sábado, 25 de mayo de 2013

REFORMA A LA LEY 9445


Proyecto reforma de la Ley 9445, originalmente presentado en Agosto de 2009 y que ingresamos nuevamente en Diciembre de 2012, hoy con estado parlamentario.
Expediente 10807/L/12
Estado Parlamentario: 06/02/2013
Ingresó a Comisiones:   
1.    Legislación de trabajo
2.    Asuntos Constitucionales
3.    Legislación General

 

La Legislatura de la Provincia de Córdoba

Sanciona con fuerza de

LEY


ARTICULO 1º — A partir de la vigencia de la presente Ley el corretaje público e inmobiliario en todo el territorio de la Provincia de Córdoba será regulado por el Colegio Profesional de Corredores Públicos Inmobiliarios de la Provincia de Córdoba, ente que pasará a denominarse -a todos los efectos de esta ley- Colegio Profesional de Corredores Públicos.
ARTICULO 2º — En virtud de lo establecido en el artículo anterior, la ley provincial Nº 9445/07 será el instrumento único que  regulará el ejercicio del corretaje público en todo el territorio de la Provincia de Córdoba y el Colegio Profesional de Corredores Públicos de la Provincia de Córdoba será quien tendrá –en forma exclusiva y excluyente- el gobierno de la matrícula y el control del ejercicio profesional de los Corredores Públicos e Inmobiliarios de la Provincia de Córdoba.
ARTICULO 3º — Sustitúyanse en la Ley Provincial Nº 9445,  los términos “Corretaje Inmobiliario” y/o “Corredor Público Inmobiliario”, por los de “Corretaje Público e Inmobiliario” y/o “Corredor Público e Inmobiliario”, respectivamente, en los artículos 1º, 2°, 3°, 4°, 5°, 10°, 13°, 14°, 15°, 16°, 17°, 18°, 21°, 22°, 24°, Titulo II, 26°, 27°, 28°, 29°, 30°, 37°, 54°, 56° y 57°.-
ARTICULO 4º — Modifícase el inciso “o”, del artículo 16º, de la Ley 9445, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
o) Disponer de local u oficina para atención al público, de forma permanente, debiendo observar similares condiciones que aquellas que pudiere exigir la Municipalidad del lugar en el cual se vaya a instalar ese local u oficina.”
ARTICULO 5º — Quedan derogadas todas las disposiciones de la Ley 7191 y sus modificatorias, que haga alusión a las denominaciones “Corredor Público” y/o “Corredor Público Inmobiliario”, y/o “Corredor Inmobiliario”; así como también toda materia que se relacione con el Corretaje Público y/o Inmobiliario, las que quedan excluidas –sin más trámite- de su ámbito y/o jurisdicción.
ARTICULO 6º — Los papeles, estatutos y toda otra reglamentación de carácter interno del Colegio Profesional, deberán adecuarse a lo que aquí se establece y deberán privilegiar exclusivamente el ámbito profesional.
ARTICULO 7º Queda formalmente obligado el Colegio de Martilleros públicos de la Provincia de Córdoba (Ley 7191) a proveer una copia completa del padrón de Corredores Públicos e Inmobiliarios que se encuentren inscriptos en dicha entidad, al Colegio de Corredores Públicos de la Provincia de Córdoba, dentro de los treinta días de entrada en vigencia de esta Ley.-
ARTICULO 8º — Esta ley entrará en vigencia a partir de los cinco días de su publicación oficial.
ARTICULO 9º — De forma.
Fdo.: Juan Cid – Ricardo Sosa – Rodrigo De Loredo – María Caffaratti

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