miércoles, 20 de marzo de 2013

IRREGULARIDADES EN EL C.P.C.P.I


INEXPLICABLE Y ENOJOSA SITUACIÓN EN LAS ASAMBLEAS DEL C.P.C.P.I.
LOS HECHOS:
En la jornada del día de ayer, concurrimos a la sede de nuestro Colegio Profesional, con motivo de la realización de las Asambleas que habían sido convocadas por el C.P.C.P.I., a las 14.30 hrs.
Allí, luego de iniciarse la sesión plenaria de la Asamblea General, se comenzó a dar tratamiento al  Orden del Día establecido por convocatoria. Cuando correspondió darse tratamiento al tema referido a la Memoria del ejercicio, Balance General, estado de resultados y ejecución del presupuesto, comenzamos a realizar preguntas con la finalidad de disponer suficiente información que nos llevara a comprender los estados contables y presupuestarios elaborados y así, poder acordar o no con ellos. Considero que en nuestro ánimo no existía la intención de desaprobar estos documentos expuestos para su aprobación pero, de alguna manera, queríamos se nos explicase distintos hechos que nos habían llamado la atención al realizar el análisis pormenorizado de estos estados económicos-financieros.
La inmediata reacción frente a nuestros cuestionamientos fue la negación de la información expresamente solicitada, mediante distintos artilugios propios de quienes no disponen la razón y fundamentación de sus hechos (por lo menos en forma adecuada y/o correcta) y, por lo tanto, utilizan el número que les da una fuerza irracional para imponer su desacertada voluntad; expuesto en forma sencilla y vulgar: “aplican el número”, antes que la fundamentación racional de los actos cometidos.
Nos llamó poderosamente la atención que, ante cada pregunta, existieron incoherencias de parte de la Presidencia del Sr. Calás (no hubo acuerdo –por ejemplo- en cuanto a la explicación de la partida de gastos de Honorarios de Asesores Circunstanciales: ¿o corresponden a las actuaciones en los Tribunales de Villa María o bien a las actividades en contra de ilegales?; no quedó en claro, no se explicó lo solicitado); permanentemente tuvo que mirar insistentemente al Contador rentado de la Institución, de forma tal de contar con explicaciones que el mismo no podía entregar.
Ante tales circunstancias, surgió la “oportuna intervención” de un joven asambleísta, quien de viva voz propuso (sin más trámite) moción de aprobar el “Balance” bajo análisis y tratamiento, acción que el Presidente rápidamente puso a consideración y, prontamente, numerosas manos se levantaron en evidente acto arbitrario de dar por terminadas las explicaciones y discusiones que hacen a la garantía de supervivencia económica-financiera de nuestro Colegio y el uso racional de sus recursos (ver explicaciones que se exponen más abajo).
Si sostengo que las actitudes definen a las personas, podemos decir entonces, que quien no está dispuesto a explicar adecuadamente cada cuestión que se pone a su consideración, indudablemente o “es inepto para cumplir con tales funciones” o bien “tiene algo que ocultar”.
Nos preocupa sobre-manera aquellos quienes se prestan sin restricciones a este perverso juego, que sólo nos lleva al absolutismo, a negar las diferencias de pensamiento y opinión, a la imposición de un único pensamiento válido y a la vulneración de derechos particulares y sociales.
Estas circunstancias fueron las que nos llevaron a dejar la Asamblea General y no concurrir –en total descuerdo- a la Asamblea Extraordinaria, puesto que estábamos en el total convencimiento de que nuestra presencia no hacía otra cosa que avalar lo que estaba ocurriendo y, además, se nos había negado absurdamente el derecho a informarnos correctamente respecto a la real situación de nuestro ente colegiado. Además, se comenzaron a entrecruzar distintas agresiones entre partes, situación con la cual debía concluirse a los fines de evitar prolongar esta enojosa situación provocada.
Al retirarnos, impuse a algunos asambleístas que el problema más grave, no se presentaba ante los dichos y hechos de los presentes, sino por la ausencia y silencio de los demás colegas. Además, cuando se pone en consideración estas importantes cuestiones institucionales, todos tenemos la responsabilidad y obligación de analizar la documentación que se nos proporciona, pedir el necesario asesoramiento y disponer de toda la información posible. De otra forma, estamos fallando en forma importante y no dispondremos de ningún derecho o recurso de queja.


LOS INTERROGANTES:
Dentro de los hechos que hacíamos mención anteriormente y que deseáramos se nos brindara una pormenorizada explicación, podríamos indicar los siguientes:
1.     Incorrecta ejecución presupuestaria (partidas no ejecutadas, deficientemente ejecutadas o superado su nivel de ejecución (en muchos de los casos los niveles de diferencias entre lo presupuestado y lo ejecutado, eran excesivos);
2.     Incorrecta utilización del fondo de fianza, dado en garantía de terceros para cubrir situaciones contingentes. Estos fondos disponen, por característica intrínseca a su naturaleza, de una alta indisponibilidad y, por lo tanto, no podrían ser utilizados salvo casos extremos o que hagan a su propia naturaleza, siempre que se disponga de la suficiente y formal autorización para ello;
3.     Extremas dificultades ocasionadas por grave estado financiero en que se encuentra nuestra Institución, como consecuencia de los excesivos gastos incurridos en relación a los recursos ingresados, que llevó al ente a utilizar activos de ejercicios anteriores, fondo de fianza y los ingresos resultantes de la actividad producida durante el presente ejercicio, obteniéndose un grave déficit financiero (alrededor de $150.000.-), que compromete los ejercicios futuros y además genera una evidente descapitalización del Colegio. En otras palabras, se gastó más de lo que se disponía, sin aplicar ningún criterio razonable.
4.     Desnaturalización de las funciones básicas del Colegio Profesional, a partir de la incorrecta valorización de la jerarquía del gasto incurrido (por caso, se excedió el gasto en la partida de servicios de publicidad en el orden del 453 %, mientras que en la partida de Gastos de Procedimientos contra ilegales, no se llegó a ejecutar el 100%  presupuestado (ejecutado 78%), lo que nos indica una incorrecta gestión, ya que presupuestar no  sólo es estimar en nivel de ingresos y gastos que se incurrirán durante cierto  período, sino que nos habla de los montos que nos encontramos autorizados emplear, la calidad de la utilización de esos recursos y, especialmente, nos permite determinar las diferencias existentes en más o en menos, para visualizar el éxito o fracaso de la gestión encarada por el ente.  Cuanto más alta es la diferencia, más ineficiente ha sido la gestión (aunque las diferencias sean positivas o negativas);
5.     Excesivo uso de atribuciones del Directorio en cuanto a la utilización del patrimonio del Colegio (lo que podría describirse como un formal abuso de autoridad), indudablemente en perjuicio de todos los colegiados. Esto es así, en razón de que se utilizó discrecionalmente los recursos disponibles, sin contarse con la correspondiente autorización para ello (recuerden que la Asamblea aprueba el presupuesto mediante el cual se le dice al Directorio como va a utilizar los recursos del ente). Si, por imperio del cambiante contexto existente, los recursos no alcanzan las estimaciones realizadas o las exceden y, si los niveles de gastos autorizados deben variar por el dinamismo propio del mercado, siempre el Directorio debe recurrir al auxilio de la Asamblea para lograr superar la dificultad presentada, pero siempre del  marco de una actuación legalmente correcta.
6.     Evidente descapitalización del ente: Consumo de depósito a plazo fijo existente en el ejercicio anterior (unos $132.000.-); empleo del Fondo de Fianza existente (unos $242.000.-) y déficit financiero declarado en el cuadro presupuestario (unos $260.000.-); sumemos estas cifras y su resultado nos dará una acabada idea de lo incorrectamente actuado y la difícil situación futura del ente, ya que de esta manera quedan comprometidos sus ejercicios futuros.
7.     Existencia de una situación que podría describirse como evidente malversación de fondos, cuando se utiliza los mismos en finalidades no acordadas o autorizadas. No olvidemos que nuestro Colegio Profesional se lo describiría como un ente semi-público, por cuanto el Estado nos ha delegado funciones que le corresponden por naturaleza constitucional y por ende, disponemos una responsabilidad pública.
8.     Falta de información sobre la existencia de ingresos por recupero de gastos en publicidad (especialmente lo vinculado a la relación con la empresa Hansen-Barrientos–unos $70.000.-), cuando en las contrataciones efectuadas, se ha afirmado que su costo resultó compartido con la empresa citada.  Si se expresa el gasto incurrido (unos $204.000.-), debe informarse cuánto del mismo ha sido recuperado. De otra forma se oculta una información que induce a una sospecha respecto de la utilización correcta de esos fondos.
9.     Otras cuestiones menores.

Por otra parte, refiriéndonos a la Asamblea Extraordinaria que a continuación se llevó a cabo, más allá de lo que se podría haber disentido o acordado, existe un tema central que imprudentemente fue aprobado por mayoría obsecuente:
“El otorgamiento al Directorio de la facultad de juzgar y aplicar sanción de suspensión de matrícula, a todos aquellos matriculados que se encuentre dentro de una mora de exceda los tres meses”.
Esto evidentemente vulnera derechos adquiridos por los matriculados y además lesiona facultades que le son propias al Tribunal de Disciplina de nuestro Colegio Profesional:
1.     La Ley 9445 no adjudica facultades disciplinarias al Directorio, sino que expresamente se las concede al Tribunal de Disciplina (ver art.37º - Ley 9445);
2.     Las facultades de conocer y juzgar las faltas de los matriculados, así como la aplicación de sanciones disciplinarias, que el art. 46º de la Ley 9445 otorga expresamente al Tribunal de Disciplina, no puede modificarse ni vulnerarse por decisión de Asamblea alguna, en un claro intento de arrogarse derechos que no le corresponden.
3.     Por lo tanto, lo resuelto por la Asamblea Extraordinaria en el día de ayer, resulta evidentemente inconstitucional y violatoria de los derechos de los Colegiados de disponer de justo juicio y defensa de sus derechos, ante tales circunstancias.
Recordemos que nuestra anterior ley de Colegiación nos decía: La clausura o suspensión podrá ser dispuesta por la autoridad administrativa, judicial o por el Colegio Profesional. En el primer y segundo caso deberá remitirse copia de la resolución al Colegio Profesional. Para ejecutoriar la medida de clausura el Colegio deberá muñirse de orden judicial. (Ley 7191 – Art.24). Esta notoria posición jurídica ha sido debidamente explicada por el Dr. Rafael Bielsa, al tratar las funciones de los colegios profesionales. Este distinguido jurista nos explica:
 “...Si la pena disciplinaria de la asociación afecta un derecho subjetivo del asociado, éste tiene acción judicial, y de esa defensa judicial ni la propia ley puede privar al individuo...” “...La suspensión en el ejercicio profesional es pena de inhabilitación y no puede ser impuesta por la asociación ni autoridad que no sea judicial.” (Rafael Bielsa – Estudios de Derecho Público – T.IV – pág.27).

Nuevamente, nos encontramos frente a un claro abuso de autoridad, más si comprendemos que nuestra Ley dispone de carácter público. Observen a lo que se llega a través de la imposición irrazonable de asuntos que deberían trascender después de la discusión de sus fundamentos y el acuerdo razonable sobre su viabilidad e implementación adecuada.
Estos motivos y no otros, son los que nos llevaron a tratar de que, en estas Asambleas, se nos brindara la más acabada y precisa información para que, de por sí, pudiéramos disponer de todos los elementos de juicio que nos permitiera expresar correctamente nuestra aceptación o disenso respecto de lo actuado por las autoridades administrativas de nuestro Colegio Profesional. Observen que hemos concurridos solos y apenas acompañados de nuestros apuntes y nuestros pensamientos.




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