INEXPLICABLE
Y ENOJOSA SITUACIÓN EN LAS ASAMBLEAS DEL C.P.C.P.I.
LOS HECHOS:
En la jornada del día de ayer, concurrimos a la sede de
nuestro Colegio Profesional, con motivo de la realización de las Asambleas que
habían sido convocadas por el C.P.C.P.I., a las 14.30 hrs.
Allí, luego de iniciarse la sesión plenaria de la
Asamblea General, se comenzó a dar tratamiento al Orden del Día establecido por convocatoria.
Cuando correspondió darse tratamiento al tema referido a la Memoria del
ejercicio, Balance General, estado de resultados y ejecución del presupuesto,
comenzamos a realizar preguntas con la finalidad de
disponer suficiente información que nos llevara a comprender los estados
contables y presupuestarios elaborados y así, poder acordar o no con ellos. Considero
que en nuestro ánimo no existía la intención de desaprobar estos documentos
expuestos para su aprobación pero, de alguna manera, queríamos se
nos explicase distintos hechos que nos habían llamado la atención al
realizar el análisis pormenorizado de estos estados económicos-financieros.
La inmediata reacción frente a nuestros cuestionamientos
fue la negación de la información
expresamente solicitada, mediante distintos artilugios propios de quienes no
disponen la razón y fundamentación de sus hechos (por lo menos en forma
adecuada y/o correcta) y, por lo tanto, utilizan el número que les da una fuerza
irracional para imponer su desacertada voluntad; expuesto en forma sencilla y
vulgar: “aplican el número”, antes
que la fundamentación racional de los actos cometidos.
Nos llamó poderosamente la atención que, ante cada
pregunta, existieron incoherencias de parte de la
Presidencia del Sr. Calás (no hubo acuerdo –por ejemplo- en cuanto a la
explicación de la partida de gastos de Honorarios de Asesores Circunstanciales:
¿o corresponden a las actuaciones en los Tribunales de Villa María o bien a las
actividades en contra de ilegales?; no quedó en claro, no se explicó lo solicitado);
permanentemente tuvo que mirar insistentemente al Contador rentado de la Institución,
de forma tal de contar con explicaciones que el mismo no podía entregar.
Ante tales circunstancias, surgió la “oportuna intervención”
de un joven asambleísta, quien de viva voz propuso (sin más trámite) moción
de aprobar el “Balance” bajo análisis y tratamiento, acción que el
Presidente rápidamente puso a consideración y, prontamente, numerosas
manos se levantaron en evidente acto arbitrario de dar por terminadas
las explicaciones y discusiones que hacen a la garantía de
supervivencia económica-financiera de nuestro Colegio y el uso racional de sus
recursos (ver explicaciones que se exponen más abajo).
Si sostengo que las actitudes definen a las personas,
podemos decir entonces, que quien no está dispuesto a explicar adecuadamente
cada cuestión que se pone a su consideración, indudablemente o “es
inepto para cumplir con tales funciones” o bien “tiene algo que ocultar”.
Nos preocupa sobre-manera aquellos quienes se prestan sin
restricciones a este perverso juego, que sólo nos lleva al absolutismo, a negar las diferencias de pensamiento y opinión,
a la imposición de un único pensamiento
válido y a la vulneración de derechos particulares y sociales.
Estas circunstancias fueron las que nos llevaron a dejar
la Asamblea General y no concurrir –en total descuerdo- a la Asamblea
Extraordinaria, puesto que estábamos en el total convencimiento de que nuestra
presencia no hacía otra cosa que avalar lo que estaba ocurriendo y,
además, se nos había negado absurdamente el derecho a
informarnos correctamente respecto a la real situación de nuestro ente
colegiado. Además, se comenzaron a entrecruzar distintas agresiones entre
partes, situación con la cual debía concluirse a los fines de evitar prolongar
esta enojosa situación provocada.
Al retirarnos, impuse a algunos asambleístas que el
problema más grave, no se presentaba ante los dichos y hechos de los presentes,
sino por la ausencia y silencio de los demás colegas. Además, cuando se
pone en consideración estas importantes cuestiones institucionales, todos
tenemos la responsabilidad y obligación de analizar la documentación que
se nos proporciona, pedir el necesario asesoramiento y disponer de toda la
información posible. De otra forma, estamos fallando en forma importante y no
dispondremos de ningún derecho o recurso de queja.
LOS INTERROGANTES:
Dentro de los hechos que hacíamos mención anteriormente y
que deseáramos se nos brindara una pormenorizada explicación, podríamos indicar
los siguientes:
1.
Incorrecta
ejecución presupuestaria (partidas no ejecutadas, deficientemente ejecutadas o
superado su nivel de ejecución (en muchos de los casos los niveles de
diferencias entre lo presupuestado y lo ejecutado, eran excesivos);
2.
Incorrecta
utilización del fondo de fianza, dado en garantía de terceros para cubrir situaciones
contingentes. Estos fondos disponen, por característica intrínseca a su
naturaleza, de una alta indisponibilidad y, por lo tanto, no podrían ser
utilizados salvo casos extremos o que hagan a su propia naturaleza, siempre que
se disponga de la suficiente y formal autorización para ello;
3.
Extremas
dificultades ocasionadas por grave estado financiero en que se encuentra
nuestra Institución, como consecuencia de los excesivos gastos incurridos en
relación a los recursos ingresados, que llevó al ente a utilizar activos de
ejercicios anteriores, fondo de fianza y los ingresos resultantes de la
actividad producida durante el presente ejercicio, obteniéndose un grave
déficit financiero (alrededor de $150.000.-), que compromete los ejercicios
futuros y además genera una evidente descapitalización del Colegio. En otras
palabras, se gastó más de lo que se disponía, sin aplicar ningún criterio
razonable.
4.
Desnaturalización
de las funciones básicas del Colegio Profesional, a partir de la incorrecta
valorización de la jerarquía del gasto incurrido (por caso, se excedió el gasto
en la partida de servicios de publicidad en el orden del 453 %, mientras que en
la partida de Gastos de Procedimientos contra ilegales, no se llegó a ejecutar
el 100% presupuestado (ejecutado 78%), lo
que nos indica una incorrecta gestión, ya que presupuestar no sólo es estimar en nivel de ingresos y gastos
que se incurrirán durante cierto
período, sino que nos habla de los montos que nos encontramos
autorizados emplear, la calidad de la utilización de esos recursos y,
especialmente, nos permite determinar las diferencias existentes en más o en
menos, para visualizar el éxito o fracaso de la gestión encarada por el
ente. Cuanto más alta es la diferencia,
más ineficiente ha sido la gestión (aunque las diferencias sean positivas o
negativas);
5.
Excesivo
uso de atribuciones del Directorio en cuanto a la utilización del patrimonio
del Colegio (lo que podría describirse como un formal abuso de autoridad),
indudablemente en perjuicio de todos los colegiados. Esto es así, en razón de
que se utilizó discrecionalmente los recursos disponibles, sin contarse con la
correspondiente autorización para ello (recuerden que la Asamblea aprueba el
presupuesto mediante el cual se le dice al Directorio como va a utilizar los
recursos del ente). Si, por imperio del cambiante contexto existente, los
recursos no alcanzan las estimaciones realizadas o las exceden y, si los
niveles de gastos autorizados deben variar por el dinamismo propio del mercado,
siempre el Directorio debe recurrir al auxilio de la Asamblea para lograr
superar la dificultad presentada, pero siempre del marco de una actuación legalmente correcta.
6.
Evidente
descapitalización del ente: Consumo de depósito a plazo fijo existente en el
ejercicio anterior (unos $132.000.-); empleo del Fondo de Fianza existente
(unos $242.000.-) y déficit financiero declarado en el cuadro presupuestario
(unos $260.000.-); sumemos estas cifras y su resultado nos dará una acabada
idea de lo incorrectamente actuado y la difícil situación futura del ente, ya
que de esta manera quedan comprometidos sus ejercicios futuros.
7.
Existencia
de una situación que podría describirse como evidente malversación de fondos,
cuando se utiliza los mismos en finalidades no acordadas o autorizadas. No olvidemos
que nuestro Colegio Profesional se lo describiría como un ente semi-público,
por cuanto el Estado nos ha delegado funciones que le corresponden por
naturaleza constitucional y por ende, disponemos una responsabilidad pública.
8.
Falta
de información sobre la existencia de ingresos por recupero de gastos en
publicidad (especialmente lo vinculado a la relación con la empresa
Hansen-Barrientos–unos $70.000.-), cuando en las contrataciones efectuadas, se
ha afirmado que su costo resultó compartido con la empresa citada. Si se expresa el gasto incurrido (unos
$204.000.-), debe informarse cuánto del mismo ha sido recuperado. De otra forma
se oculta una información que induce a una sospecha respecto de la utilización
correcta de esos fondos.
9.
Otras
cuestiones menores.
Por otra parte, refiriéndonos a la Asamblea Extraordinaria que a continuación se llevó a cabo,
más allá de lo que se podría haber disentido o acordado, existe un tema central
que imprudentemente fue aprobado por mayoría obsecuente:
“El otorgamiento al Directorio de la facultad de juzgar y aplicar sanción de suspensión de matrícula, a
todos aquellos matriculados que se encuentre dentro de una mora de exceda los
tres meses”.
Esto evidentemente vulnera derechos adquiridos por los
matriculados y además lesiona facultades que le son propias al Tribunal de
Disciplina de nuestro Colegio Profesional:
2.
Las
facultades de conocer y juzgar las faltas de los matriculados, así como la
aplicación de sanciones disciplinarias, que el art. 46º de la Ley 9445 otorga
expresamente al Tribunal de Disciplina, no puede modificarse ni vulnerarse por
decisión de Asamblea alguna, en un claro intento de arrogarse derechos que no
le corresponden.
3.
Por
lo tanto, lo resuelto por la Asamblea Extraordinaria en el día de ayer, resulta
evidentemente inconstitucional y violatoria de los derechos de los Colegiados
de disponer de justo juicio y defensa de sus derechos, ante tales
circunstancias.
Recordemos que nuestra anterior ley de
Colegiación nos decía: “La clausura o suspensión podrá ser dispuesta por
la autoridad administrativa, judicial o por el Colegio Profesional. En el
primer y segundo caso deberá remitirse
copia de la resolución al Colegio Profesional. Para ejecutoriar la medida de clausura el Colegio deberá muñirse de orden
judicial.” (Ley 7191 – Art.24). Esta notoria posición
jurídica ha sido debidamente explicada por el Dr. Rafael Bielsa, al tratar las
funciones de los colegios profesionales. Este distinguido jurista nos explica:
“...Si la pena disciplinaria
de la asociación afecta un derecho subjetivo del asociado, éste tiene acción
judicial, y de esa defensa judicial ni la propia ley puede privar al
individuo...” “...La suspensión en el ejercicio profesional es pena de
inhabilitación y no puede ser impuesta por la asociación ni autoridad que no
sea judicial.” (Rafael
Bielsa – Estudios de Derecho Público – T.IV – pág.27).
Nuevamente, nos encontramos frente a un claro abuso de
autoridad, más si comprendemos que nuestra Ley dispone de carácter público.
Observen a lo que se llega a través de la imposición irrazonable de asuntos
que deberían trascender después de la discusión de sus fundamentos y el acuerdo
razonable sobre su viabilidad e implementación adecuada.
Estos
motivos y no otros, son los que nos llevaron a tratar de que, en estas
Asambleas, se nos brindara la más acabada y precisa información para que, de
por sí, pudiéramos disponer de todos los elementos de juicio que nos permitiera
expresar correctamente nuestra aceptación o disenso respecto de lo actuado por
las autoridades administrativas de nuestro Colegio Profesional. Observen que hemos concurridos solos y apenas acompañados de nuestros apuntes y nuestros pensamientos.
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